martes, 1 de octubre de 2013

ARRAS: DE CONFIRMACION EN LA VENTA DE INMUEBLES


El tema desarrollo, resulta bastante interesante, se presenta frecuentemente, al momento de adquirir un bien inmueble, pero con más precisión es más practicado sobre todo en las Empresas de Corretaje, debido a que muchas veces en el mercado, hay inmuebles, que son muy solicitados, existiendo varios compradores interesados en adquirirlos, y una manera de que el comprador asegura su futura compra es mediante este contrato denominado Arras, que a continuación se aborda.
1.- Definición de un Contrato de Arras
Es un acuerdo en virtud del cual se entrega un bien o suma dineraria al otro contratante con el fin de asegurar un contrato, confirmarlo, garantizar su cumplimiento.
Representa una garantía de que se concretara el contrato definitivo o que se concluirá con el pago por un contrato de compra venta por la adquisición de un bien mueble o inmueble, oportunidad en la cual se devolverá o imputara al precio.

Las arras están debidamente normadas en el Código Civil, en los artículos del 1477 al 1483 y existen 2 clases de Arras:
a).- Arras de Retracción 

b).- Arras de Confirmación.
Pero el tema de ahora son las Arras de Confirmación:
 A).- Arras de Confirmación: Tiene la virtud de probar la celebración de un contrato. En ella se otorga un monto de dinero por la adquisición de un bien mueble o inmueble, como garantía de que el comprador concluirá el pago total de este.
En caso de cumplimiento las Arras serán devueltas o imputadas al monto pendiente de pago. Por el contrario, si la parte que hubiera entregado las Arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra puede dejar sin efecto el contrato quedándose con las Arras, y en el caso que no cumpla con la parte que las recibió, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las Arras.

Contablemente las arras se contabilizarán como un activo y un pasivo, ya que el disponible ingresado genera una obligación presente.
2.- Aspecto tributario en los contratos de arras de confirmación.  
2.1.- Operaciones gravadas y operaciones no gravadas
El inciso d) del artículo 1º de la Ley del IGV (LIGV) dispone que se encontrarán afectos al IGV: 1. La primera venta de inmuebles realizada por el constructor 2. La posterior venta que realicen las empresas vinculadas con el constructor vinculado o de empresas vinculadas económicamente con el constructor, cuando el bien inmueble haya sido adquirido del constructor vinculado o de empresas vinculadas económicamente con el constructor. 3. No estará gravada la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble se haya adquirido de dicho constructor o de empresas vinculadas con el constructor, cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. 
2.2.- Emision del comprobante de pago
De acuerdo al artículo 7 del reglamento de comprobantes de pagos, señala lo siguiente.
#7: En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido.
La emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas.
La obligación de otorgar comprobantes de pago rige aun cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios no se encuentre afecta a tributos, o cuando éstos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos.
En conclusión las arras solo sustituyen en cierto modo al pago de la operación más no tiene un tratamiento especial de tributación es así que dependerá de la operación principal por la que se está recurriendo a este mecanismo de pago, en nuestro caso dependerá si la venta del inmuble es la primera venta o no, en caso sea la primera venta gravado efectuado por el constructor estará gravado con el IGV.

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