lunes, 15 de abril de 2019

PENALIDAD: ASPECTOS QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA


Para este artículo tenemos un caso práctico:

Con fecha 31 de octubre el cliente Volcán emite una factura por el concepto : Por penalidad de daños y perjuicios estipulado en el contrato. Al revisar el contrato se observa que Volcan aplica dos tipos de penalidades. Una por no cumplir con el objetivo pactado en el contrato y otra por daños y perjuicios. Para este ejemplo la emisión de la factura es debido a que la compañía no suministró los repuestos para completar con el servicio pactado.

La factura emitida consigna la base imponible y el IGV en forma desglosada.
Ante tal situación cuestionamos lo siguiente:

¿Es correcto que se emita una factura?
¿Es correcto que la penalidad esta afecto al pago del IGV?

¿Se puede recuperar el IGV como crédito fiscal?.

A fin de entender bien el hecho, será necesario revisar con mas detenimiento el contrato donde señala los puntos a considerar frente a alguna penalidad, para esclarecer si se trata de una penalidad pura y simple o de un reembolso de gastos, esto además nos permitirá definir si es correcto emitir una factura o una nota de débito.


Al revisar el Contrato se desprende que lo cobrado por Volcan a través de su factura tiene como fundamento lo dispuesto en una cláusula que menciona sobre la responsabilidad (específicamente responsabilidad y no el la cláusula del detalle “Reporte de Penalidades y Descuentos a Contratistas”).

Por lo tanto, dado que no se trataría de una penalidad regulada en la cláusula del referido contrato, podría sustentarse la deducción del gasto y del crédito fiscal del IGV bajo la premisa de que Volcan estaría solicitando un reembolso de gastos incurridos en repuestos para el material que la compañía no usó correctamente durante la prestación de sus servicios. Al respecto, se debe tener presente que en una eventual fiscalización la compañía tendría que acreditar ante la SUNAT principalmente que (i) el seguro a que se refiere la cláusula no tenía cobertura sobre los repuestos y que (ii) no hay acto de liberalidad por parte de la empresa, pues existe una obligación contractual y el desembolso está íntimamente relacionado con el riesgo de la actividad.

Cabe advertir que, para efectos de la deducción del gasto y del crédito fiscal, la glosa de la factura no es la más idónea al referirse a “daños y perjuicios”, siendo conveniente que en lo sucesivo se facture como si se tratase de una venta de repuestos y efectivamente se encontraría gravado con el IGV.

En efecto para nuestro ejemplo, sí amerita la emisión de una factura desglosando el IGV, en caso que el concepto sea meramente por una penalidad estipulado en el contrato debe emitirse una nota de débito.

En el supuesto que lo facturado por Volcan sea una penalidad pura y simple, ésta no debería estar gravada con IGV y, por ende, SUNAT desconocería el crédito fiscal amparándose en su Informe N° 095-2013-SUNAT/4B0000. Incluso, la SUNAT podría pretender formular acotaciones al gasto bajo el argumento de que se trata de una negligencia empresarial no deducible.

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