lunes, 15 de abril de 2019

¿LAS GARANTÍAS SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IGV ?

ENTREGA DE BIENES EN CALIDAD DE GARANTÍA

CLIENTES NACIONALES
Las entregas de bienes a clientes en calidad de Garantía no califican como retiro de bienes, es decir no hay que pagar el IGV a la SUNAT por ser transferidos gratuitamente al cliente, pero siempre que los bienes se devuelvan a la empresa con guía de remisión; según la siguiente base legal.

REGLAMENTO DE LEY DEL IGV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DEL
DECRETO SUPREMO N° 064-2000-EF
Primera.- Para efecto del Impuesto precisase que:

d) No es venta el canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación es asumida por el vendedor, siempre que sean de uso generalizado por la empresa en condiciones iguales y que el vendedor acredite la devolución con guía de remisión que haga referencia al comprobante de pago en que se consigna la venta.

CLIENTES DEL EXTERIOR
Las entregas de bienes a clientes del exterior en calidad de Garantía tampoco califican como retiro de bienes, cuando se exporta dejan de ser retiro de bienes, igual siempre los bienes se devuelvan a la empresa mediante la importación; por lo tanto no debe pagarse el IGV a la SUNAT.

La exportación no se encuentra gravado con el IGV.

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